Category

Renta 2020 si has estado en ERTE

Estamos a las puertas del mes de abril, y con él viene la que puede ser la mayor preocupación del contribuyente, la Declaración de la Renta.
Este año hay una particularidad bastante importante, y es que más de 3 millones de contribuyentes han sido afectados por el ERTE. Esto va a ocasionar 2 escenarios que habrá que estudiar con detalle, ya que afectarán a la declaración:
             1-   Tener dos pagadores por haber recibido cobros del SEPE y del empleador.
             2-  Haber cobrado del SEPE cantidades que no correspondían.
 
Analicemos ambos casos para conocer su afectación en la Declaración de la Renta 2020.
 
      1.      Dos pagadores: SEPE y empleador
En reglas generales, los contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos del trabajo son superiores a 22.000 euros anuales. No obstante, cuando existen dos pagadores o más (p.e. el SEPE y la empresa que nos tiene contratado), este límite baja hasta los 14.000 euros anuales.
Hay que recordar que El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros.
Si hemos estado acogidos a un ERTE, hay que tener en cuenta para la declaración de 2020 que, si nuestros ingresos totales son más de 14.000 euros anuales, tenemos obligación de presentar la declaración.
 
      2.      Cobros indebidos del SEPE
Esta situación es la que se da cuando el SEPE paga al contribuyente una cantidad mayor a la que corresponde.
Dentro de este apartado nos encontramos dos casos:
                A)    Hemos devuelto el exceso del cobro al SEPE en el ejercicio 2020. En Hacienda constará esta información y este caso la declaración se presentará de manera normal.
                B)     La devolución del exceso del cobro procedente del SEPE no se ha realizado en 2020. Para este caso existen dos opciones:
      Si el SEPE ha iniciado el procedimiento para la regularización, ya habrá comunicado a Hacienda tanto el importe que el SEPE pagó al contribuyente, como el importe que el contribuyente ha devuelto al SEPE o está pendiente de hacerlo. Estos importes aparecerán en los datos fiscales del contribuyente, y si este está conforme podrá presentar la declaración con normalidad.
      Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización, pero se lo ha comunicado a Hacienda, en la información fiscal del contribuyente aparecerá que hay importes indebidamente recibidos, pero no se concretará el importe. 

Escriba su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *