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Medidas extraordinarias de apoyo empresarial COVID-19

El pasado viernes 12 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto Ley en el cual se establecen los criterios correspondientes a las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo de la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Los requisitos son:
       –    Estar adscrito en un sector definido en el Anexo I correspondiente al RDL publicado.
       –    Volumen de operaciones declarado en el ejercicio 2020 sea inferior en un 30% con respecto al ejercicio 2019.
       –    Que en el ejercicio 2019, no se haya declarado un resultado neto negativo correspondiente a la actividad económica en cuestión.

Los límites máximos estatales, a expensas de lo que establezcan las comunidades autónomas son:
        –     3.000 € cuando se traten de personas físicas en régimen de estimación objetiva.
        –     El 40% de la caída del volumen de operaciones correspondiente al ejercicio 2020-2019, para Sociedades y autónomos en estimación directa con un máximo de 10 empleados.
        –     El 20% de la caída del volumen de operaciones correspondiente al ejercicio 2020-2019, para Sociedades y autónomos en estimación directa con más de 10 empleados.
La ayuda total percibida, para los dos últimos casos, no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €. El destino de estas ayudas deberá aplicarse al pago de los gastos incurridos en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y siempre y cuando procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

Adicionalmente, se permitirá la concesión de aplazamientos correspondientes a todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación comprenda entre el 1 y el 30 de abril de 2021. Todo ello, siempre y cuando el volumen de operaciones en el ejercicio 2020 no sea superior a 6.010.121,04 €.
El plazo correspondiente al aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses durante los 4 primeros.

Si quiere conocer más acerca de estas medidas, le dejamos aquí el enlace a la normativa.

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